miércoles, 23 de mayo de 2012

Las elecciones en Egipto

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/23/actualidad/1337793538_273588.html Ante un claro analfabetismo en este país Africano, surge la necesidad de hacer uso de simbología para que los electores puedan decidir, su voto y expresarlos con la certeza de que su decisión política es manifestada, sin tapujos sobre el candidato presidencial al que apoyan. Mas allá de eso se escogió un símbolo relacionado con las características propias de lo que ofrecen los candidatos. Lo cual, tiene un doble significado digno de ser estudiado. Por un lado, se vota, por la persona, pero esta con un perfil definido que tiene que cumplir, si quiere continuar con el apoyo de su electorado y por otro lado, ayuda a dar certeza, de la que ya hablé, al votante de que su voto esta siendo para la persona que representa justo lo que el votante considera que se necesita en ese momento en su nación. Estas elecciones sin duda son el primer paso hacia una democratización basada en la participación ciudadana. La participación ciudadana de la que habla Reyna Lara en sentido amplio, desde mi punto de vista sólo puede obtenerse después de tener un desarrollo en la vida democrática, pero la base sólida en la que se debe de construir tiene su primer eslabón justamente en la oportunidad de elegir libremente a sus representantes. Como sabemos la llamada primavera árabe, surge como un reclamo extendido, por parte de la sociedad, de sus derechos mas básicos. Se dice que el valiente vive hasta que el cobarde quiere y ello es precisamente lo que demostraron, estos países al deshacerse de la dominación de la que nos habla Foucault y permitirse la gran responsabilidad de exigir el poder que antes estaba sólo en manos de los gobernantes que los tenían sometidos. Es justo ahora el momento en que la sociedad egipcia puede buscar cambiar su destino, y la opción de la democracia desde mi punto de vista me parece una gran opción. Esperemos que esta democratización se consolide y lleve a la sociedad a exigir su derecho de contar con mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana. Seguramente el camino será largo, pero creo que quizá el sufrimiento que han vivido nuestros amigos egipcios, podría ayudar a agilizar este proceso que muchos de los países democráticos desde hace mucho no ha podido conseguir a cabalidad. Para esto sería necesario que estos mecanismos queden inscritos en la Constitución y doten del poder de la ley, lo cual es coherente con las ideas señaladas por Zagrebelsky,como herramienta mas idónea del Derecho.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Nuevas elecciones en Grecia.


De acuerdo al artículo 1° Constitucional,  el régimen político de Grecia es el de la República Parlamentaria. La soberanía popular constituye el fundamento del régimen político. Todos los poderes emanan del pueblo, existen para el pueblo y la nación y se ejercitan del modo dispuesto por la Constitución.

Más adelante la Constitución Griega en su artículo 30 señala que el Presidente de la República es el árbitro de las instituciones de la República. Siendo Será elegido por la Cámara de Diputados para un período de cinco años.

La razón fundamental, después del fracaso que se tuvo en las negociaciones para formar Gobierno, para convocar a nuevas elecciones la tenemos en el artículo 37 de la Constitución Griega que señala:

"El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, y a propuesta de éste nombra y separa a los demás miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado.

Será nombrado Primer Ministro el jefe del partido que disponga en la Cámara de la mayoría absoluta de los puestos. Si dicho partido no tuviese jefe o si este no hubiere sido elegido diputado, o si no existiese portavoz del partido, el nombramiento se efectuará, después de que el grupo parlamentario del partido en cuestión haya designado a su jefe, dentro de los cinco días, a mas tardar, siguientes a la comunicación de la fuerza parlamentaria de los partidos hecha al Presidente de la República por el Presidente de la Cámara.

Si ningún partido dispusiere de la mayoría absoluta de los puestos en la Cámara, el Presidente de la República encargará al jefe del partido que disponga de la mayoría relativa de una misión exploratoria a fin de indagar la posibilidad de formación de un Gobierno al cual la Cámara pueda otorgar su confianza, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto de fracaso, el Presidente de la República podrá confiar una nueva misión indagatoria al jefe del partido que ocupe el segundo lugar en la Cámara, o nombrar como Primer Ministro, oído el Consejo de la República, a un miembro de la Cámara o a una personalidad extraparlamentaria que podría, según su libre criterio, recabar una votación de confianza de la Cámara.

El Presidente de la República podrá conceder al Primer Ministro así designado el derecho de disolver la Cámara a fin de proceder a nuevas elecciones." (1)

Esta dispocisión constitucional, recrea la fuerza de la Sociedad y el Estado de la que nos habla Hesse: "El Estado está necesitado de fuerzas sociales que lo sostengan y lo defiendan, de modo que el poder institucionalizado del Estado es siempre tan fuerte o tan débil como estas fuerzas sociales". (2)

Como sabemos la Sociedad Griega esta viviendo una fuerte crisis, porlo que sigueindo las ideas de Hesse que antes transcribimos, es normail que el Estado esté viviendo este gran problema para formar Gobierno. Es natural que ante el quebantamiento económico de la sociedad se de un quebrantamiento también en lo político.

Esperemos las nuevas elecciones de junio y pidamosle a los "dioses del olimpo" estabilidad para la sociedad griega, para que ello le dé estabilidad a su Gobierno.
 
(1) Constitución de Grecia.
(2) Hesse Konrad, Escreitos de Derecho Constitucional, p.p.125

domingo, 13 de mayo de 2012

El Presidente y el vicepresidente de Panamá se acusan de corrupción

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/11/actualidad/1336688276_006837.html

Panamá es una República, democrática, representativa y unitaria. El poder Ejecutivo, según el artículo 175 de su Constitución lo constituyen el Presidente y los Ministros de Estado.

El Presidente de la República es elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos, para un periodo de cinco años, el vicepresidente Es elegido de la misma forma y será quien lo reemplace en sus faltas, desacuerdo al artículo 177 constitucional.

El artículo 185 de su Constitución establece como atribuciones de vicepresidente las siguientes:
1.- Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
2.- Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de Consejo de Gabinete.
3.- Asesorar al Presidente en las materias que este determine.
4.- Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales e internacionales o misiones especiales que el Presidente le encomiende.(1)

Como podemos observar y derivado de las atribuciones que la Constitución le encomienda, se necesita una adecuada relación entre el Presidente y el Vicepresidente para que el segundo pueda cumplir sus funciones, sin embargo dados los vergonzosos sucesos de acusaciones de actos de corrupción esto no es posible.

Siguiendo las ideas de Jorge Lanzaro sobre algunas de las problemáticas que presenta el Presidencialismo, encontramos con claridad la que aqueja actualmente a Panamá, consistente en la falta de incentivos para armar coaliciones duraderas aunado al riesgo de gobiernos de minoría,complicaciones que crecen si los partidos y los sistemas de partido son endebles.(2)

Ello causa problemáticas como la que hoy viven los panameños que pueden llevarlos a lo que el arzobispo Ulloa de lleguen a "no creer ni en nada, ni en nadie".

(1) Constitución Política de la República de Panamá
(2) Lanzaro, Jorge, Tipos de presidencialismo y gobierno en América Latina, p.p. 17

domingo, 6 de mayo de 2012

François Hollande nuevo Presidente de Francia

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/06/actualidad/1336324748_613508.html

La actual constitución francesa en su preámbulo nos indica que: "el pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789..."

Como sabemos Francia es una República indivisible, laica y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Su Presidente es elegido por un periodo de cinco años por sufragio universal directo. Para esta elección se necesita la mayoría absoluta de los votos emitidos, por lo que de no obtenerse se va a la segunda vuelta. La elección del nuevo Presidente se debe celebrar entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio. El nuevo Presidente electo por los franceses es Francois Hollande, de ideología de izquierda.

El Presidente Nicolas Sarkosy no pudo reelegirás para el cargo. Ahora Francia tendrá un Presidente que promete que "todos tendrán los mismos derechos y deberes, nadie será discriminado". Esta idea toma claro sentido a la luz de lo expresado por Luis Villoro en relación a que "la justicia que se demanda en todo caso, es la no-exclusión".(1)

Siguiendo con las ideas de Villoro, "la diferencia que los excluye es su imposibilidad de acceso a los bienes y servicios materiales minímos requeridos para sobrevivir como seres humanos independientes"(2)
Lo cual al parecer es una promesa el nuevo Presidente Frances con su promesa de que nadie será discriminado, lo cual únicamente puede ser conseguido a la luz de ofrecer para todos los mismos derechos y las mismas obligaciones. Esperemos por el bien de Francia y nuestros amigos franceses (más amigos hoy que el 5 de Mayo de 1862)que su nuevo Presidente pueda llevar a su país a buen fin su gobierno, dando la "justicia" que ellos esperan.

(1) Villoro, Luis, Los retos de la sociedad por venir, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p.p. 38.
(2) Idídem, p.p. 40.

viernes, 27 de abril de 2012

Presidente de Sudán: Sólo negociaremos con fusiles y balas"


Para hacer un correcto análisis sobre la noticia, hay que recordar que Sudan del Sur  se convirtió en un estado independiente el 9 de julio de 2001 cuando se separó oficialmente de Sudan. Es obvio que la tranquilidad nunca ha reinado entre estos países vecinos y la causa más importante es la pelea que tienen por la zona petrolífera que comparten.

Asimismo, es conveniente señalar que el Presidente de la República de Sudan es electo por la gente, es decir, es una democracia directa.

No obstante lo anterior, la declaración del Presidente Omar al Bashir, de que: "Ninguna negociación con esta gente (los dirigentes del Sur) Negociamos con ellos únicamente con fusiles y balas", es sumamente preocupante ya que manifiesta claramente que no hay coherencia ente lo manifestado por el Presidente y lo señalado en el artículo 17 de su Constitución que señala en relación con la política exterior lo siguiente:

Artículo 17.-La política exterior de la República de Sudan se gestiona con orgullo, independencia, franqueza y cooperación, con el objetivo de defender el mensaje de los admirables principios para beneficiar a la totalidad del país y de la humanidad. Esto se logrará especialmente a través del fomento, de la paz y de la seguridad internacional; el fomento de acuerdos pacíficos a las disputas internacionales; mejorando la cooperación entre todos los países; respetando los derechos, libertades, obligaciones y la libertad religiosa básica de todo el pueblo; el diálogo ecuménico e intercultural para intercambiar beneficios; y el fortalecimiento de los "sistemas internacionales" basados en la justicia, los principios beneficiosos y la unidad de la humanidad".

Como se puede observar nada de pacífico tienen la declaración del Presidente de Sudan, aun cuando claramente la Constitución del país manda que en la política exterior, prevalezcan los acuerdos pacíficos en las disputas.

Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución de Sudan sobre las facultades que tendrá el Presidente, nos indica:

El Presidente de la República tendrá la representación del gobierno y la soberanía suprema de la tierra. Se levantará como el comandante supremo de las fuerzas armadas populares y regular otras fuerzas, tienen competencia para el mantenimiento de la seguridad del país frente a los peligros,  preservar su integridad y de la misión y la supervisión de las relaciones exteriores de los mismos.  Él supervisa  el proceso de la justicia y la moral pública, se preocupa por las instituciones constitucionales y movilizar a la desarrollo de la vida pública. Con carácter definitivo, a este respecto de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, tendrá las siguientes funciones y competencias:
(A) Nombrar a los titulares de cargos federales constitucionales;
(B) Presidir el Consejo de Ministros;
(C) Declarar la guerra, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(D) Declarar el estado de emergencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(E) Tiene el derecho de iniciar proyectos de enmiendas constitucionales, leyes y firmar la misma;
(F) Aprobar la pena de muerte, y otorgar el perdón, perdonar condena o sanción;
(G) Representar al Estado en sus relaciones exteriores con los Estados y organizaciones internacionales, nombrar los embajadores del Estado, y acreditar a los embajadores enviados;
 (H) Por lo general representan la autoridad del Estado y de la voluntad del pueblo ante la opinión pública y en ocasiones públicas, cualesquiera otras funciones que pueden ser prescritas por la Constitución o la ley.

Lo cual, muestra que lo que realiza el Presidente es conforme a la Constitución, pues el tiene la facultad de declarar la guerra.

Esta relación guerra-paz en la Constitución de Sudan, me hace reflexionar en la razón que tenía Michel Foucalt para decir: "La guerra es el motor de las instituciones y el orden: la paz hace sordamente la guerra hasta en el más mínimo de sus engranajes. En otras palabras, hay que descifrar la guerra debajo de la paz: aquélla es la cifra misma de ésta".(1)

(1)Foucault, Michael, Defender la Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, p.p. 56. 

martes, 24 de abril de 2012

REFERENDUM EN ALEMANIA.

 
REFERÉNDUM,  es una institución democrática mediante la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

El referéndum facultativo o coercitivo es posible percibirlo en un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.[1]

ALEMANIA, es con el régimen político de la República de Weimar, que aparecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos. La Constitución de Weimar es un claro exponente de una intención de conformar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resultaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de iniciativa popular. Dentro del mismo ordenamiento se detectan las distinciones entre referéndum constitucional, legislativo, de arbitraje y local; además se contemplaba la iniciativa popular y la revocación de mandato.

Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.[2]

Por lo que se refiere a la Ley Fundamental de Boon, de acuerdo con su actual norma constitucional, proclama en su artículo 20.1 que la República Federal Alemana es un Estado Federal que está tutelado por un modelo democrático social, adoptando los principios de soberanía en sus 16 Länders (regiones, estados, con base en un federalismo que protege la libertad y democracia:

el federalismo tiene una ligazón incuestionable con la democracia y la libertad : es una división vertical del poder ( con las correspondientes subdivisiones horizontales en cada nivel o ámbito estatal), que conlleva una mayor participación y proximidad a los ciudadanos, favorece el pluralismo político y social, y divide al poder verticalmente facilitando su control y evitando su concertación excesiva.[3]

Con ello podemos decir que el modelo democrático poco posee de algún modelo representativo en Alemania; más bien trasciende para solamente tocar a los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa, a nivel regional o local.[4]

Sin embargo han existido intentos a nivel nacional como 2002 y 2004, por imponer los instrumentos de participación ciudadana sin que se consiga aún obtener resultados óptimos. Sólo ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejercicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29 a nivel regional Länder. En los casos de las limitaciones territoriales el referéndum será obligatorio en los estados afectados con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además, se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada; la iniciativa popular seguirá el mismo principio y finalidad que el referéndum, sólo que por convocatoria de lso ciudadanos. Además, existe una Ley Federal que regula los procedimientos en los casos de poner a trabajar y ejercitar dichos mecanismos.[5]

Las consultas populares a nivel regional o local podrán tener diversas finalidades y temas, sin limitarse solamente a los casos o supuestos a los que se refiere el artículo 29 de la Constitución alemana.[6]

Para mayor claridad se transcribe el artículo 29 constitucional, antes referido:

(1) El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

(2) Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

(3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

(4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
(5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
(6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
(7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes. La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la consulta de los municipios y distritos afectados.
(8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.


[1] Reyna Lara, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, Ed. Porrúa, México, 2010, p. 15.
[2] Ibídem, p.p. 269-270.
[3] Brage Camazano, Joaquín, “Estudio preliminar. El federalismo alemán”, en Häberle, Peter, “El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado Constitucional, trad. De Joaquín Brage Camazano,  México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006,  pp. LXXVIII-LXXIX.
[4] Reyna Lara, Mauricio, op. cit., Nota 1, pp. 272-273.
[5] Ibídem, p. 273.
[6] Ídem.

viernes, 20 de abril de 2012

El presidente de Líbano afirma que su país 'no será utilizado para atacar a ningún país árabe'

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/presidente-libano-afirma-que-su-pais-no-sera-utilizado-para-atacar-nin

El Presidente de la República Libanesa es el Jefe del Estado y el símbolo de la unidad de la patria. Vela por el respeto de la Constitución y protege la independencia del Líbano y la unidad y la integridad de su territorio de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. Preside el Consejo Superior de Defensa y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que se encuentran bajo la autoridad del Consejo de Ministros.
El presidente es elegido por la Cámara de Diputados, en votación secreta, por la mayoría de los dos tercios de los votos, en la primera vuelta, siendo suficiente la mayoría absoluta en las votaciones sucesivas. El mandato del presidente es de seis años, no pudiendo ser reelegido sino después de un intervalo de seis años.
Nadie puede ser elegido para la presidencia de la República si no cumple con las condiciones requeridas para ser elegido diputado y lo habilitan para presentar su candidatura. Tampoco se pueden elegir los magistrados y los funcionarios de la primera categoría o su equivalente en todas las administraciones públicas, organismos públicos y toda persona jurídica del derecho público, durante el ejercicio de sus funciones, o antes de haber cumplido los dos años siguientes a la fecha de su renuncia y la cesación efectiva en sus funciones o a la fecha de su jubilación.

Al asumir su cargo, el Presidente de la República jura fidelidad, ante el Parlamento, a la Nación y a la Constitución por medio del siguiente texto:

“Juro por Dios, Todopoderoso, respetar la Constitución y las leyes de la Nación Libanesa y conservar la independencia de la patria libanesa y la integridad de su territorio”. 

Lo anterior, es  sin duda muestra del espíritu religioso de la organización política de este estado. Pues como sabemos, su organización en su política están representados los principales grupos religiosos del país por mandato Constitucional.

Por otro lado, el Presidente de la República, dentro de los plazos fijados por la Constitución, promulga y pide la publicación de las leyes que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados sin tener derecho a introducir modificación alguna a las mismas ni dispensar a nadie de cumplir con sus disposiciones.

Asimismo, el Presidente de la República negocia y ratifica los tratados internacionales con el acuerdo del Jefe de Gobierno, los que serán ratificados una vez aprobados por el Consejo de Ministros. El Gobierno pone los mismos en conocimiento de la Cámara de Diputados cuando el interés y la seguridad del Estado lo permitan. Los tratados que incluyen condiciones que comprometen las finanzas del Estado, los tratados comerciales y los demás tratados que no pueden ser denunciados anualmente, requieren para ser ratificados de la aprobación de la Cámara de Diputados.

La declaración hecha por el Presidente de Líbano en relación a que su país "no será utilizado para sabotear o atacar a ningún país árabe, especialmente Siria" es sin duda muestra de su madurez política.

De igual forma en relación a su declaración sobre que: "Lo que nos preocupa en Siria es la democracia, y el último referéndum ha mostrado que todo el mundo en Siria quiere democracia" Muestra claramente la importancia que debe tener la participación ciudadana en temas tan reelevantes como lo es que Siria sea un país democrático, y más si esta afirmación la hace sobre las bases sólidas de un referéndum.