martes, 27 de marzo de 2012

Comparativo del Ejecutivo en las constituciones de 1824, 1857 y 1917.

1. En las tres Constituciones se denomina al individuo en el Poder Ejecutivo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Sólo la Constitución de 1824 contempla la figura del Vicepresidente.
3. En la Constitución de 1824 los requisitos para ser Presidente de la República son: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en el país. Para la Constitución de 1857 se agrega estar en ejercicio de sus derechos, y no pertenecer al estado eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la elección. En la Constitución de 1917 se agrega a las anteriores los requisitos de: en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
4. Respecto de la reelección  en la Constitución de 1824 se da sólo cuando transcurran cuatro años de haber cesado en el cargo, mientras que en la de 1917 está prohibida.
5. La elección del Presidente en la Constitución de 1824 está a cargo del Congreso y las Legislaturas de los Estados, en la Constitución de 1857 Indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral y en la Constitución de 1917, directa y en los términos que disponga la ley electoral.
6. La entrada en funciones del cargo de Presidente en 1824 era el 1° de abril y desde la de 1857 hasta nuestros días es el 1° de diciembre.
7. En la de 1824 y la de 1857 la duración en el cargo era de cuatro años, en la de 1917 es de seis años.
8. A falta de Presidente en la de 1824 se preveía ser suplido de la siguiente forma: 1.Vicepresidente 2.Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para la de 1857 sólo por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y en la de 1917 el Congreso nombre Presidente Interino, Presidente Provisional u Presidente Substituto (sin orden de prelación) de pendiendo de cuando se de la falta del Presidente.
9. Las fórmulas para tomar en cargo de Presidente era:
En 1824: “Yo N, nombrado Presidente [o Vicepresidente], de los Estados-unidos mexicanos, juro por Dios y los santos evangelios, que ejercer fielmente el encargo que los mismos Estados-unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución, y leyes generales de la federación.”
En 1857: "Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme á la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión."
En 1917: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Las atribuciones del Presidente no han sufrido muchos cambios, pero entre los más relevantes encontramos:
* En 1857 desaparece la facultad de celebrar concordatos con la Sitia apostólica. Limitan sus facultades respecto a la suspensión de empleos y sueldos por infracciones que pudieran cometer los empleados de la federación, de la concesión de retener los decretos conciliares y pulas pontificias. Aumentan atribuciones marítimas y de indultos. Solo en  la de 1857 podía conceder patentes de corso. En 1917 tiene la facultad de conceder privilegios por tiempo limitado a descubridores, inventores o perfeccionadores de la industria. En 1857 se aumenta la obligación de los Secretarios de Despacho de dar cuentas al Congreso.