De acuerdo al artículo 1° Constitucional, el régimen político de Grecia es el de la República Parlamentaria. La soberanía popular constituye el fundamento del régimen político. Todos los poderes emanan del pueblo, existen para el pueblo y la nación y se ejercitan del modo dispuesto por la Constitución.
Más adelante la Constitución Griega en su artículo 30 señala que el Presidente de la República es el árbitro de las instituciones de la República. Siendo Será elegido por la Cámara de Diputados para un período de cinco años.
La razón fundamental, después del fracaso que se tuvo en las negociaciones para formar Gobierno, para convocar a nuevas elecciones la tenemos en el artículo 37 de la Constitución Griega que señala:
"El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, y a propuesta de éste nombra y separa a los demás miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado.
Será nombrado Primer Ministro el jefe del partido que disponga en la Cámara de la mayoría absoluta de los puestos. Si dicho partido no tuviese jefe o si este no hubiere sido elegido diputado, o si no existiese portavoz del partido, el nombramiento se efectuará, después de que el grupo parlamentario del partido en cuestión haya designado a su jefe, dentro de los cinco días, a mas tardar, siguientes a la comunicación de la fuerza parlamentaria de los partidos hecha al Presidente de la República por el Presidente de la Cámara.
Si ningún partido dispusiere de la mayoría absoluta de los puestos en la Cámara, el Presidente de la República encargará al jefe del partido que disponga de la mayoría relativa de una misión exploratoria a fin de indagar la posibilidad de formación de un Gobierno al cual la Cámara pueda otorgar su confianza, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto de fracaso, el Presidente de la República podrá confiar una nueva misión indagatoria al jefe del partido que ocupe el segundo lugar en la Cámara, o nombrar como Primer Ministro, oído el Consejo de la República, a un miembro de la Cámara o a una personalidad extraparlamentaria que podría, según su libre criterio, recabar una votación de confianza de la Cámara.
El Presidente de la República podrá conceder al Primer Ministro así designado el derecho de disolver la Cámara a fin de proceder a nuevas elecciones." (1)
Esta dispocisión constitucional, recrea la fuerza de la Sociedad y el Estado de la que nos habla Hesse: "El Estado está necesitado de fuerzas sociales que lo sostengan y lo defiendan, de modo que el poder institucionalizado del Estado es siempre tan fuerte o tan débil como estas fuerzas sociales". (2)
Como sabemos la Sociedad Griega esta viviendo una fuerte crisis, porlo que sigueindo las ideas de Hesse que antes transcribimos, es normail que el Estado esté viviendo este gran problema para formar Gobierno. Es natural que ante el quebantamiento económico de la sociedad se de un quebrantamiento también en lo político.
Esperemos las nuevas elecciones de junio y pidamosle a los "dioses del olimpo" estabilidad para la sociedad griega, para que ello le dé estabilidad a su Gobierno.
(1) Constitución de Grecia.
(2) Hesse Konrad, Escreitos de Derecho Constitucional, p.p.125
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