Para hacer un correcto análisis sobre la noticia, hay que recordar que Sudan del Sur se convirtió en un estado independiente el 9 de julio de 2001 cuando se separó oficialmente de Sudan. Es obvio que la tranquilidad nunca ha reinado entre estos países vecinos y la causa más importante es la pelea que tienen por la zona petrolífera que comparten.
Asimismo, es conveniente señalar que el Presidente de la República de Sudan es electo por la gente, es decir, es una democracia directa.
No obstante lo anterior, la declaración del Presidente Omar al Bashir, de que: "Ninguna negociación con esta gente (los dirigentes del Sur) Negociamos con ellos únicamente con fusiles y balas", es sumamente preocupante ya que manifiesta claramente que no hay coherencia ente lo manifestado por el Presidente y lo señalado en el artículo 17 de su Constitución que señala en relación con la política exterior lo siguiente:
Artículo 17.-La política exterior de la República de Sudan se gestiona con orgullo, independencia, franqueza y cooperación, con el objetivo de defender el mensaje de los admirables principios para beneficiar a la totalidad del país y de la humanidad. Esto se logrará especialmente a través del fomento, de la paz y de la seguridad internacional; el fomento de acuerdos pacíficos a las disputas internacionales; mejorando la cooperación entre todos los países; respetando los derechos, libertades, obligaciones y la libertad religiosa básica de todo el pueblo; el diálogo ecuménico e intercultural para intercambiar beneficios; y el fortalecimiento de los "sistemas internacionales" basados en la justicia, los principios beneficiosos y la unidad de la humanidad".
Como se puede observar nada de pacífico tienen la declaración del Presidente de Sudan, aun cuando claramente la Constitución del país manda que en la política exterior, prevalezcan los acuerdos pacíficos en las disputas.
Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución de Sudan sobre las facultades que tendrá el Presidente, nos indica:
El Presidente de la República tendrá la representación del gobierno y la soberanía suprema de la tierra. Se levantará como el comandante supremo de las fuerzas armadas populares y regular otras fuerzas, tienen competencia para el mantenimiento de la seguridad del país frente a los peligros, preservar su integridad y de la misión y la supervisión de las relaciones exteriores de los mismos. Él supervisa el proceso de la justicia y la moral pública, se preocupa por las instituciones constitucionales y movilizar a la desarrollo de la vida pública. Con carácter definitivo, a este respecto de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, tendrá las siguientes funciones y competencias:
(A) Nombrar a los titulares de cargos federales constitucionales;
(B) Presidir el Consejo de Ministros;
(C) Declarar la guerra, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(D) Declarar el estado de emergencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(E) Tiene el derecho de iniciar proyectos de enmiendas constitucionales, leyes y firmar la misma;
(F) Aprobar la pena de muerte, y otorgar el perdón, perdonar condena o sanción;
(G) Representar al Estado en sus relaciones exteriores con los Estados y organizaciones internacionales, nombrar los embajadores del Estado, y acreditar a los embajadores enviados;
(H) Por lo general representan la autoridad del Estado y de la voluntad del pueblo ante la opinión pública y en ocasiones públicas, cualesquiera otras funciones que pueden ser prescritas por la Constitución o la ley.Lo cual, muestra que lo que realiza el Presidente es conforme a la Constitución, pues el tiene la facultad de declarar la guerra.
Esta relación guerra-paz en la Constitución de Sudan, me hace reflexionar en la razón que tenía Michel Foucalt para decir: "La guerra es el motor de las instituciones y el orden: la paz hace sordamente la guerra hasta en el más mínimo de sus engranajes. En otras palabras, hay que descifrar la guerra debajo de la paz: aquélla es la cifra misma de ésta".(1)
(1)Foucault, Michael, Defender la Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, p.p. 56.
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