El Presidente de la República Libanesa es el Jefe del Estado y el símbolo de la unidad de la patria. Vela por el respeto de la Constitución y protege la independencia del Líbano y la unidad y la integridad de su territorio de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. Preside el Consejo Superior de Defensa y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que se encuentran bajo la autoridad del Consejo de Ministros.
El presidente es elegido por la Cámara de Diputados, en votación secreta, por la mayoría de los dos tercios de los votos, en la primera vuelta, siendo suficiente la mayoría absoluta en las votaciones sucesivas. El mandato del presidente es de seis años, no pudiendo ser reelegido sino después de un intervalo de seis años.
Nadie puede ser elegido para la presidencia de la República si no cumple con las condiciones requeridas para ser elegido diputado y lo habilitan para presentar su candidatura. Tampoco se pueden elegir los magistrados y los funcionarios de la primera categoría o su equivalente en todas las administraciones públicas, organismos públicos y toda persona jurídica del derecho público, durante el ejercicio de sus funciones, o antes de haber cumplido los dos años siguientes a la fecha de su renuncia y la cesación efectiva en sus funciones o a la fecha de su jubilación.
Al asumir su cargo, el Presidente de la República jura fidelidad, ante el Parlamento, a la Nación y a la Constitución por medio del siguiente texto:
“Juro por Dios, Todopoderoso, respetar la Constitución y las leyes de la Nación Libanesa y conservar la independencia de la patria libanesa y la integridad de su territorio”.
Lo anterior, es sin duda muestra del espíritu religioso de la organización política de este estado. Pues como sabemos, su organización en su política están representados los principales grupos religiosos del país por mandato Constitucional.
Por otro lado, el Presidente de la República, dentro de los plazos fijados por la Constitución, promulga y pide la publicación de las leyes que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados sin tener derecho a introducir modificación alguna a las mismas ni dispensar a nadie de cumplir con sus disposiciones.
Asimismo, el Presidente de la República negocia y ratifica los tratados internacionales con el acuerdo del Jefe de Gobierno, los que serán ratificados una vez aprobados por el Consejo de Ministros. El Gobierno pone los mismos en conocimiento de la Cámara de Diputados cuando el interés y la seguridad del Estado lo permitan. Los tratados que incluyen condiciones que comprometen las finanzas del Estado, los tratados comerciales y los demás tratados que no pueden ser denunciados anualmente, requieren para ser ratificados de la aprobación de la Cámara de Diputados.
La declaración hecha por el Presidente de Líbano en relación a que su país "no será utilizado para sabotear o atacar a ningún país árabe, especialmente Siria" es sin duda muestra de su madurez política.
De igual forma en relación a su declaración sobre que: "Lo que nos preocupa en Siria es la democracia, y el último referéndum ha mostrado que todo el mundo en Siria quiere democracia" Muestra claramente la importancia que debe tener la participación ciudadana en temas tan reelevantes como lo es que Siria sea un país democrático, y más si esta afirmación la hace sobre las bases sólidas de un referéndum.