REFERÉNDUM, es una institución democrática mediante la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.
El referéndum facultativo o coercitivo es posible percibirlo en un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.[1]
ALEMANIA, es con el régimen político de la República de Weimar, que aparecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos. La Constitución de Weimar es un claro exponente de una intención de conformar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resultaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de iniciativa popular. Dentro del mismo ordenamiento se detectan las distinciones entre referéndum constitucional, legislativo, de arbitraje y local; además se contemplaba la iniciativa popular y la revocación de mandato.
Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.[2]
Por lo que se refiere a la Ley Fundamental de Boon, de acuerdo con su actual norma constitucional, proclama en su artículo 20.1 que la República Federal Alemana es un Estado Federal que está tutelado por un modelo democrático social, adoptando los principios de soberanía en sus 16 Länders (regiones, estados, con base en un federalismo que protege la libertad y democracia:
el federalismo tiene una ligazón incuestionable con la democracia y la libertad : es una división vertical del poder ( con las correspondientes subdivisiones horizontales en cada nivel o ámbito estatal), que conlleva una mayor participación y proximidad a los ciudadanos, favorece el pluralismo político y social, y divide al poder verticalmente facilitando su control y evitando su concertación excesiva.[3]
Con ello podemos decir que el modelo democrático poco posee de algún modelo representativo en Alemania; más bien trasciende para solamente tocar a los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa, a nivel regional o local.[4]
Sin embargo han existido intentos a nivel nacional como 2002 y 2004, por imponer los instrumentos de participación ciudadana sin que se consiga aún obtener resultados óptimos. Sólo ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejercicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29 a nivel regional Länder. En los casos de las limitaciones territoriales el referéndum será obligatorio en los estados afectados con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además, se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada; la iniciativa popular seguirá el mismo principio y finalidad que el referéndum, sólo que por convocatoria de lso ciudadanos. Además, existe una Ley Federal que regula los procedimientos en los casos de poner a trabajar y ejercitar dichos mecanismos.[5]
Las consultas populares a nivel regional o local podrán tener diversas finalidades y temas, sin limitarse solamente a los casos o supuestos a los que se refiere el artículo 29 de la Constitución alemana.[6]
Para mayor claridad se transcribe el artículo 29 constitucional, antes referido:
(1) El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.
(2) Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.
(3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.
(4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
(5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
(6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
(7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes. La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la consulta de los municipios y distritos afectados.
(8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.
[1] Reyna Lara, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, Ed. Porrúa, México, 2010, p. 15.
[2] Ibídem, p.p. 269-270.
[3] Brage Camazano, Joaquín, “Estudio preliminar. El federalismo alemán”, en Häberle, Peter, “El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado Constitucional, trad. De Joaquín Brage Camazano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. LXXVIII-LXXIX.
[4] Reyna Lara, Mauricio, op. cit., Nota 1, pp. 272-273.
[5] Ibídem, p. 273.
[6] Ídem.
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