miércoles, 10 de noviembre de 2010

Otros aspectos sobre la justicia.

“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” Ulpiano.

Existen diversas definiciones de la palabra justicia:

Para Ulpiano la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada  quien lo suyo. Mientras que para Aristóteles la justicia constaste  en dar una tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Ello debido a que los hombres en tanto seres humanos son iguales, por tanto debemos revestir los mismos derechos en tanto seres humanos. Pero también hay que considerar que  existen múltiples elementos que distinguen a unos hombres de otros, y desde este punto de vista, corresponde a los hombres tratamientos desiguales

El saber si en determinada relación se ha de dar a las personas relacionadas trato  de iguales o desiguales depende de un juicio de valor en el que se aprecia si las desigualdades existen entre ellos son jurídicamente relevantes.

De todos los hombres puede afirmarse que son iguales (al menos en esencia) y que son también desiguales.  Por ejemplo.- para decidir sobre la justicia en el cobro de los impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad económica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos los que tienen mayor capacidad.

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa.

Por su parte Kelsen llega a la conclusión de que no se puede afirmar que es la justicia absoluta, únicamente una justicia relativa y lo que es la justicia para cada uno. Para él la justicia se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Él señala: “Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz, la justicia de la democracia, la de la tolerancia.”. En lo cual coincido totalmente.

La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos desde el punto de vista de lo que éstos deben a la sociedad (impuestos, servicios obligatorios, etc), como los deberes de los gobernantes con la sociedad (lealtad, promoción del bien común, etc).

La justicia distributiva regula la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Al igual que la justicia legal, la relación entre sociedad e individuo puede exigir a la sociedad. Por ejemplo el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos, vivienda, alimentación, educación, vestido, etc.

Estas dos especies de justicia atienden a conseguir una igualdad proporcional o geométrica, o sea, a seguir el criterio de tratar desigual a los desiguales.

Estos tipos de justicia expresan relaciones de subordinación (justicia legal) o de integración (justicia distributiva).

Por su parte, la justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre personas que se hallan en un plano de igualdad. Por ejemplo, las relaciones contractuales. Atienden al criterio de trato igual a los iguales.

Para concluir me quedo con la frase de Kelsen antes mencionada: “Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz, la justicia de la democracia, la de la tolerancia.”.

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