viernes, 27 de abril de 2012

Presidente de Sudán: Sólo negociaremos con fusiles y balas"


Para hacer un correcto análisis sobre la noticia, hay que recordar que Sudan del Sur  se convirtió en un estado independiente el 9 de julio de 2001 cuando se separó oficialmente de Sudan. Es obvio que la tranquilidad nunca ha reinado entre estos países vecinos y la causa más importante es la pelea que tienen por la zona petrolífera que comparten.

Asimismo, es conveniente señalar que el Presidente de la República de Sudan es electo por la gente, es decir, es una democracia directa.

No obstante lo anterior, la declaración del Presidente Omar al Bashir, de que: "Ninguna negociación con esta gente (los dirigentes del Sur) Negociamos con ellos únicamente con fusiles y balas", es sumamente preocupante ya que manifiesta claramente que no hay coherencia ente lo manifestado por el Presidente y lo señalado en el artículo 17 de su Constitución que señala en relación con la política exterior lo siguiente:

Artículo 17.-La política exterior de la República de Sudan se gestiona con orgullo, independencia, franqueza y cooperación, con el objetivo de defender el mensaje de los admirables principios para beneficiar a la totalidad del país y de la humanidad. Esto se logrará especialmente a través del fomento, de la paz y de la seguridad internacional; el fomento de acuerdos pacíficos a las disputas internacionales; mejorando la cooperación entre todos los países; respetando los derechos, libertades, obligaciones y la libertad religiosa básica de todo el pueblo; el diálogo ecuménico e intercultural para intercambiar beneficios; y el fortalecimiento de los "sistemas internacionales" basados en la justicia, los principios beneficiosos y la unidad de la humanidad".

Como se puede observar nada de pacífico tienen la declaración del Presidente de Sudan, aun cuando claramente la Constitución del país manda que en la política exterior, prevalezcan los acuerdos pacíficos en las disputas.

Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución de Sudan sobre las facultades que tendrá el Presidente, nos indica:

El Presidente de la República tendrá la representación del gobierno y la soberanía suprema de la tierra. Se levantará como el comandante supremo de las fuerzas armadas populares y regular otras fuerzas, tienen competencia para el mantenimiento de la seguridad del país frente a los peligros,  preservar su integridad y de la misión y la supervisión de las relaciones exteriores de los mismos.  Él supervisa  el proceso de la justicia y la moral pública, se preocupa por las instituciones constitucionales y movilizar a la desarrollo de la vida pública. Con carácter definitivo, a este respecto de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, tendrá las siguientes funciones y competencias:
(A) Nombrar a los titulares de cargos federales constitucionales;
(B) Presidir el Consejo de Ministros;
(C) Declarar la guerra, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(D) Declarar el estado de emergencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
(E) Tiene el derecho de iniciar proyectos de enmiendas constitucionales, leyes y firmar la misma;
(F) Aprobar la pena de muerte, y otorgar el perdón, perdonar condena o sanción;
(G) Representar al Estado en sus relaciones exteriores con los Estados y organizaciones internacionales, nombrar los embajadores del Estado, y acreditar a los embajadores enviados;
 (H) Por lo general representan la autoridad del Estado y de la voluntad del pueblo ante la opinión pública y en ocasiones públicas, cualesquiera otras funciones que pueden ser prescritas por la Constitución o la ley.

Lo cual, muestra que lo que realiza el Presidente es conforme a la Constitución, pues el tiene la facultad de declarar la guerra.

Esta relación guerra-paz en la Constitución de Sudan, me hace reflexionar en la razón que tenía Michel Foucalt para decir: "La guerra es el motor de las instituciones y el orden: la paz hace sordamente la guerra hasta en el más mínimo de sus engranajes. En otras palabras, hay que descifrar la guerra debajo de la paz: aquélla es la cifra misma de ésta".(1)

(1)Foucault, Michael, Defender la Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, p.p. 56. 

martes, 24 de abril de 2012

REFERENDUM EN ALEMANIA.

 
REFERÉNDUM,  es una institución democrática mediante la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

El referéndum facultativo o coercitivo es posible percibirlo en un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.[1]

ALEMANIA, es con el régimen político de la República de Weimar, que aparecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos. La Constitución de Weimar es un claro exponente de una intención de conformar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resultaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de iniciativa popular. Dentro del mismo ordenamiento se detectan las distinciones entre referéndum constitucional, legislativo, de arbitraje y local; además se contemplaba la iniciativa popular y la revocación de mandato.

Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.[2]

Por lo que se refiere a la Ley Fundamental de Boon, de acuerdo con su actual norma constitucional, proclama en su artículo 20.1 que la República Federal Alemana es un Estado Federal que está tutelado por un modelo democrático social, adoptando los principios de soberanía en sus 16 Länders (regiones, estados, con base en un federalismo que protege la libertad y democracia:

el federalismo tiene una ligazón incuestionable con la democracia y la libertad : es una división vertical del poder ( con las correspondientes subdivisiones horizontales en cada nivel o ámbito estatal), que conlleva una mayor participación y proximidad a los ciudadanos, favorece el pluralismo político y social, y divide al poder verticalmente facilitando su control y evitando su concertación excesiva.[3]

Con ello podemos decir que el modelo democrático poco posee de algún modelo representativo en Alemania; más bien trasciende para solamente tocar a los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa, a nivel regional o local.[4]

Sin embargo han existido intentos a nivel nacional como 2002 y 2004, por imponer los instrumentos de participación ciudadana sin que se consiga aún obtener resultados óptimos. Sólo ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejercicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29 a nivel regional Länder. En los casos de las limitaciones territoriales el referéndum será obligatorio en los estados afectados con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además, se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada; la iniciativa popular seguirá el mismo principio y finalidad que el referéndum, sólo que por convocatoria de lso ciudadanos. Además, existe una Ley Federal que regula los procedimientos en los casos de poner a trabajar y ejercitar dichos mecanismos.[5]

Las consultas populares a nivel regional o local podrán tener diversas finalidades y temas, sin limitarse solamente a los casos o supuestos a los que se refiere el artículo 29 de la Constitución alemana.[6]

Para mayor claridad se transcribe el artículo 29 constitucional, antes referido:

(1) El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

(2) Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

(3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

(4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
(5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
(6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
(7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes. La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la consulta de los municipios y distritos afectados.
(8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.


[1] Reyna Lara, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, Ed. Porrúa, México, 2010, p. 15.
[2] Ibídem, p.p. 269-270.
[3] Brage Camazano, Joaquín, “Estudio preliminar. El federalismo alemán”, en Häberle, Peter, “El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado Constitucional, trad. De Joaquín Brage Camazano,  México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006,  pp. LXXVIII-LXXIX.
[4] Reyna Lara, Mauricio, op. cit., Nota 1, pp. 272-273.
[5] Ibídem, p. 273.
[6] Ídem.

viernes, 20 de abril de 2012

El presidente de Líbano afirma que su país 'no será utilizado para atacar a ningún país árabe'

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/presidente-libano-afirma-que-su-pais-no-sera-utilizado-para-atacar-nin

El Presidente de la República Libanesa es el Jefe del Estado y el símbolo de la unidad de la patria. Vela por el respeto de la Constitución y protege la independencia del Líbano y la unidad y la integridad de su territorio de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. Preside el Consejo Superior de Defensa y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que se encuentran bajo la autoridad del Consejo de Ministros.
El presidente es elegido por la Cámara de Diputados, en votación secreta, por la mayoría de los dos tercios de los votos, en la primera vuelta, siendo suficiente la mayoría absoluta en las votaciones sucesivas. El mandato del presidente es de seis años, no pudiendo ser reelegido sino después de un intervalo de seis años.
Nadie puede ser elegido para la presidencia de la República si no cumple con las condiciones requeridas para ser elegido diputado y lo habilitan para presentar su candidatura. Tampoco se pueden elegir los magistrados y los funcionarios de la primera categoría o su equivalente en todas las administraciones públicas, organismos públicos y toda persona jurídica del derecho público, durante el ejercicio de sus funciones, o antes de haber cumplido los dos años siguientes a la fecha de su renuncia y la cesación efectiva en sus funciones o a la fecha de su jubilación.

Al asumir su cargo, el Presidente de la República jura fidelidad, ante el Parlamento, a la Nación y a la Constitución por medio del siguiente texto:

“Juro por Dios, Todopoderoso, respetar la Constitución y las leyes de la Nación Libanesa y conservar la independencia de la patria libanesa y la integridad de su territorio”. 

Lo anterior, es  sin duda muestra del espíritu religioso de la organización política de este estado. Pues como sabemos, su organización en su política están representados los principales grupos religiosos del país por mandato Constitucional.

Por otro lado, el Presidente de la República, dentro de los plazos fijados por la Constitución, promulga y pide la publicación de las leyes que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados sin tener derecho a introducir modificación alguna a las mismas ni dispensar a nadie de cumplir con sus disposiciones.

Asimismo, el Presidente de la República negocia y ratifica los tratados internacionales con el acuerdo del Jefe de Gobierno, los que serán ratificados una vez aprobados por el Consejo de Ministros. El Gobierno pone los mismos en conocimiento de la Cámara de Diputados cuando el interés y la seguridad del Estado lo permitan. Los tratados que incluyen condiciones que comprometen las finanzas del Estado, los tratados comerciales y los demás tratados que no pueden ser denunciados anualmente, requieren para ser ratificados de la aprobación de la Cámara de Diputados.

La declaración hecha por el Presidente de Líbano en relación a que su país "no será utilizado para sabotear o atacar a ningún país árabe, especialmente Siria" es sin duda muestra de su madurez política.

De igual forma en relación a su declaración sobre que: "Lo que nos preocupa en Siria es la democracia, y el último referéndum ha mostrado que todo el mundo en Siria quiere democracia" Muestra claramente la importancia que debe tener la participación ciudadana en temas tan reelevantes como lo es que Siria sea un país democrático, y más si esta afirmación la hace sobre las bases sólidas de un referéndum.

domingo, 15 de abril de 2012

Los conflictos sociales en Perú comienzan a asfixiar A Humala

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/04/09/actualidad/1333973701_023377.html

La República del Perú es un país cuenta con un Poder Ejecutivo donde el Presidente de la República es tanto jefe de Estado como de gobierno. Es elegido por cinco años y no puede ser inmediatamente reelegido.

El Presidente de Perú es elegido por votación directa, con mas de la mitad de los votos. No obstante lo anterior, en la democracia se requiere mas que votos. Las inconformidades aunadas un poco a la mala suerte por la que ha atravesado este dirigente han causado que algunos peruanos se manifiesten contra algunos proyectos del gobierno.

No tiene ni un año el Presidente Humala al mando y los conflictos sociales van en aumento, es difícil poder saber que les depara a estos descendientes de los incas, pero por su bien esperamos que Humala olvide un poco su trayectoria militar y no tome decisiones erróneas como seria una represión o la búsqueda de un gobierno dictatorial, porque de lo contrario, ni el gran auge económico que han tenido les permitirá sobre llevar su día a día.

domingo, 8 de abril de 2012

El Presidente vietnamita urge renovación organizativa y reforma jurídica

http://vovworld.vn/es-ES/Noticias/Presidente-vietnamita-urge-renovacion-organizativa-y-reforma-juridica/77659.vov

Vietnam es uno de los países mas enigmáticos de Asia, hace poco tuve la oportunidad de estar ahí y descubrir que es mucho mas que la famosa guerra de Vietnam.
Su nombre oficial es República Socialista de Vietnam y a pesar de que esta completamente abierto al comercio realmente sigue siendo un país con instituciones jurídicas e idealistas socialistas.

El Partido Comunista de Vietnam es el único partido político y por ende el que gobierna, por medio de la Asamblea Popular que es la encargada tanto de de nombrar al Presidente como al Primer Ministro.

La desigualdad en Vietnam es evidente, ejemplo de ello es que el modo de trasladarse para la mayoría de los vietnamitas es por medio de motos, las cuales están al alcance de casi todos, por el contrario, los automóviles tienen un impuesto del 200% de su valor, pero los Ferraris, Lamborghinis,Mercedes, Jaguares, también son vistos en la capital con mucha frecuencia. Lo que demuestra que hay una desproporción considerable en el país.

La renovación jurídica, centrada en una democratización y el respeto a los derechos humanos, de la que habla El Presidente Truong Tan Sang, es si duda un buen comienzo para acortar la enorme brecha que existe entre los vietnamitas.

domingo, 1 de abril de 2012

La Presidenta Argentina presenta nuevo Código Civil

http://www.cadenagramonte.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=21122:presidenta-de-argentina-presenta-anteproyecto-de-nuevo-codigo-civil&catid=3:internacionales&Itemid=50

Como sabemos el gobierno de la República Argentina es constitucionalmente una democracia representativa,Republicana y federal.
El Presidente del Poder Ejecutivo Nacional es jefe de estado,jefe de la Administración Publica Nacional y Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, siendo electo directamente por el voto popular.

El articulo 39 de la Constitución de Argentina, faculta a los ciudadanos para iniciar Proyectos de Ley ante la Camara de Diputados. Aunque la Presidenta Cristina Fernandez, presento su iniciativa en su carácter de jefa del Ejecutivo, me parece necesario hacer mención de esta iniciativa ciudadana, ya que en nuestro país esa figura ha sido propuesta, pero no aprobada.

Es importante que un ordenamiento jurídico como el Código Civil y el Código de Comercio sean reformados estructuralmente y mas derivado de que datan de 1869 y aunque en 1968, fue modificado parcialmente, es necesario dotar a este tipo de ordenamientos de nuevas figuras jurídicas y hacerlos mas acordes al mundo actual.

martes, 27 de marzo de 2012

Comparativo del Ejecutivo en las constituciones de 1824, 1857 y 1917.

1. En las tres Constituciones se denomina al individuo en el Poder Ejecutivo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Sólo la Constitución de 1824 contempla la figura del Vicepresidente.
3. En la Constitución de 1824 los requisitos para ser Presidente de la República son: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en el país. Para la Constitución de 1857 se agrega estar en ejercicio de sus derechos, y no pertenecer al estado eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la elección. En la Constitución de 1917 se agrega a las anteriores los requisitos de: en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
4. Respecto de la reelección  en la Constitución de 1824 se da sólo cuando transcurran cuatro años de haber cesado en el cargo, mientras que en la de 1917 está prohibida.
5. La elección del Presidente en la Constitución de 1824 está a cargo del Congreso y las Legislaturas de los Estados, en la Constitución de 1857 Indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral y en la Constitución de 1917, directa y en los términos que disponga la ley electoral.
6. La entrada en funciones del cargo de Presidente en 1824 era el 1° de abril y desde la de 1857 hasta nuestros días es el 1° de diciembre.
7. En la de 1824 y la de 1857 la duración en el cargo era de cuatro años, en la de 1917 es de seis años.
8. A falta de Presidente en la de 1824 se preveía ser suplido de la siguiente forma: 1.Vicepresidente 2.Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para la de 1857 sólo por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y en la de 1917 el Congreso nombre Presidente Interino, Presidente Provisional u Presidente Substituto (sin orden de prelación) de pendiendo de cuando se de la falta del Presidente.
9. Las fórmulas para tomar en cargo de Presidente era:
En 1824: “Yo N, nombrado Presidente [o Vicepresidente], de los Estados-unidos mexicanos, juro por Dios y los santos evangelios, que ejercer fielmente el encargo que los mismos Estados-unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución, y leyes generales de la federación.”
En 1857: "Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme á la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión."
En 1917: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Las atribuciones del Presidente no han sufrido muchos cambios, pero entre los más relevantes encontramos:
* En 1857 desaparece la facultad de celebrar concordatos con la Sitia apostólica. Limitan sus facultades respecto a la suspensión de empleos y sueldos por infracciones que pudieran cometer los empleados de la federación, de la concesión de retener los decretos conciliares y pulas pontificias. Aumentan atribuciones marítimas y de indultos. Solo en  la de 1857 podía conceder patentes de corso. En 1917 tiene la facultad de conceder privilegios por tiempo limitado a descubridores, inventores o perfeccionadores de la industria. En 1857 se aumenta la obligación de los Secretarios de Despacho de dar cuentas al Congreso.