lunes, 8 de noviembre de 2010

Algunos aspectos del orden social

La sociedad más antigua y la única natural es la familia. Una ves que los hijos cesan de requerir los cuidados de los padres, la familia se conserva por convención, esto es por  voluntad de los miembros.

Las convenciones son la base de toda autoridad legítima entre los hombres. La familia es el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre que realiza los cuidados del hijo por amor; el pueblo la imagen de los hijos y habiendo nacido todos iguales y libres, sólo por la utilidad de la vida en comunidad enajenan libremente su libertad.

En el Estado el placer de mandar sustituye ese amor del padre.

El orden social se característica de un grupo de individuos, por medio del cual se relacionan en sociedad. El fin del orden social es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes

Así mismo, podemos concebirlo como el sistema de personas, relaciones y costumbres que operan suavemente para llevar a cabo el trabajo en una sociedad.

La disciplina de la sociedad descansa en una red de roles de acuerdo con los cuales cada persona acepta ciertos deberes con el resto, y exigen ciertos derechos. El comportamiento del resto es la mayor parte de las veces predecible.

Los cambios en una sociedad exigen cambios en el modo de mantener el orden social.

Por orden social se puede entender como una propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales que, por medio del ejercicio de la coercibilidad, hacen cumplir las leyes que emergen del propio orden social.

Para Rousseau el orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás derechos. Según el orden social la gradación más adecuada consiste en que la voluntad particular es la más débil de todas, la voluntad del cuerpo (soberano) ocupa e segundo rango y la voluntad general el primero de todos.

Un orden social para Kelsen se considera justo si garantiza la libertad individual.

viernes, 5 de noviembre de 2010

El derecho desde una perspectiva de género

Debido a que sobre este tema versó mi exposición, más que escribir un artículo, escribiré
las 85 ideas fundamentales en las que me base para realizar dicha exposición:

  1. La base fundamental del Derecho está históricamente condicionada a la parcialidad, por poner como sujeto de derechos y obligaciones al varón únicamente.
  2. El derecho fue por mucho tiempo androcéntrico, por lo que es necesario que sea antropocéntrico, entendiendo a este como formado por hombres y mujeres.
  3. Sin embargo hay que irnos a uno de los objetos de estudio más importantes del Derecho que es la justicia, la cual simbólicamente ha sido representada siempre como una mujer ciega con una balanza en las manos.
  4. El derecho es visto como un instrumento en el mantenimiento del patriarcado.
  5. Las Leyes son más reflexivas que constitutivas de realidades sociales, por lo que a pesar de que en la actualidad en México existen ya pocas leyes discriminatorias, los hechos sociales no han cambiado y las mujeres sigue ganando menos, siendo víctimas de maltrato, etc.
  6. La mayoría de los feminismos buscan que las mujeres puedan hacer todo lo que los hombres hacen, en la forma en que lo hacen.
  7. El sexismo está en la base misma de casi todas las instituciones jurídicas.
  8. Cultura del “agregar” a las mujeres a las instituciones jurídicas patriarcales.
  9. Se ve a esa incorporación de unas pocas mujeres como una transformación real de la institución.
  10. Ministras 2/11, Secretarias de Estado 3/19, Senadoras 27/128, Diputadas 136/500.
  11. El Derecho ha reproducido las desigualdades jurídicas de género.
  12. Las pocas citas a juristas mujeres develan la sobrevaloración de los hombres como los únicos o mejores juristas.
  13. El Derecho es justo sólo necesita más mujeres.
  14. Es la exclusión de las mujeres de los espacios del poder, tradicional e históricamente masculino, lo que hay que revertir.
  15. Son todas aquellas normas que tratan a las mujeres distintamente que a los hombres, incluyendo entre éstas a las que han sido promulgadas para beneficiar o “proteger” a las mujeres, la única excepción a admisible serían las basadas en aspectos físicos exclusivamente femeninos como lo son la gestación y el parto.
  16. De otra forma, se cree que somos las mujeres las que somos diferentes y por ello necesitamos de una legislación y protección especial.
  17. Normas que se basan en la diferencia de la mujer con el hombre es que éstas han sido interpretadas como si otorgaran privilegios a las mujeres en vez de considerarlas normas que buscan la equidad entre los sexos.
  18. Algunos hombres son víctimas de violencia de género infringidas por mujeres.
  19. La ley es justa, se aplica mal.
  20. La falta de una perspectiva de género en la administración de justicia ha causado un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas.
  21. Los jueces son solamente las bocas que pronuncian las palabras de Derecho.
  22. La función de las y los jueces porque ella esconde el hecho y la forma con los valores culturales androcéntricos de las y los jueces se filtran en sus decisiones.
  23. Las y los jueces antes de aplicar la o las norma/s a un caso concreto, es más fácil lograr que se acepte que esa aplicación no es neutral en términos de género y, que por ende, para lograr una mayor justicia, es imprescindible que la lay, sea neutral o no, sea interpretada desde una perspectiva de género a la hora de ser aplicada.
  24. Si se acepta que las  y los jueces elaboran el Derecho Judicial, ya no se podrá escudar bajo la excusa de que si hay discriminación contra las mujeres en la administración de justicia es porque la ley es discriminatoria y no porque las y los jueces lo sean.
  25. Pensemos los efectos que tendría en la concepción del sujeto de derechos y obligaciones, si todas las normas fueran aplicadas desde una perspectiva de género.
  26. Aunque la norma aplicada fuera de naturaleza androcéntrica, el hecho de ser interpretada repetidamente desde una perspectiva de género, transformaría necesariamente su contenido.
  27. El Derecho es parcial, pero no tanto.
  28. El Derecho, y particularmente las leyes, no se preocupan de problemas que son sentidos principalmente por las mujeres.
  29. Las normas que otorgan una licencia por maternidad son entendidas como un privilegio para las mujeres en vez de una medida necesaria para toda la sociedad, pues es a todos los seres humanos a quienes interesa la reproducción saludable de la especie y no sólo a las mujeres.
  30. ¿Igualdad o diferencia?.
  31. Mujeres y hombres somos diferentes (para algunos esencialmente diferentes y para otras, culturalmente diferentes)  y que esas diferencias sólo han sido tomadas en cuenta pos el Derecho cuando hacerlo beneficia a los hombres.
  32. La igualdad jurídica logre la emancipación de las mujeres puesto que hasta ahora ello ha significado asimilación al varón.
  33. Más bien vuelve relativos los conceptos totalizadores de la igualdad y la diferencia para asumir que en algunos campos las mujeres requerirán la igualdad y en otros la validación de su diferencia.
  34. Las normas que tratan a mujeres y hombres como si no existiese una relación de poder entre los géneros, aunque reconozcan diferencias entre ellos y ellas, redundan siempre en el mantenimiento y reproducción de la subordinación de las mujeres.
  35. Una norma que compensa a las mujeres amas de casa por sus diversas tareas domésticas, redundaría en la consolidación del estereotipo de que somos las mujeres las encargadas del trabajo doméstico lo cual tiene repercusiones importantes en otras áreas del derecho como lo es la de familia, por citar sólo una.
  36. Este modelo parte de que si a las mujeres nos dan las mismas oportunidades, podremos ser como los hombres.
  37. Bajo este patrón, las leyes son consideradas igualitarias si exigen que las instituciones sociales traten a las mujeres como ya tratan a los hombres, exigiendo, por ejemplo, las mismas calificaciones para un trabajo, el mismo horario y los mismos sacrificios que ya se les exigen a los hombres. Creo que muchas mujeres ya han experimentado en carne propia el precio que se paga por esta ‘igualdad’.
  38. Desde la de la protección especial, hasta las que plantean que la igualdad es imposible y que lo que debería buscarse es la equidad y la justicia. Yo sostengo que ambas argumentaciones siguen teniendo como referente al hombre. Creer que la igualdad entre mujeres y hombres es imposible es creer que la igualdad sólo puede darse entre hombres y olvidarse que también los conceptos de equidad y justicia fueron construidos teniendo al hombre como modelo.
  39. El androcentrismo en los principios básicos del Derecho
  40. El principio de igualdad ante la ley ha tomado como referente al varón aún cuando toma en cuenta a las mujeres porque no toma sus necesidades como igualmente humanas sino que parte de que las mujeres tenemos necesidades ‘especiales’.
  41. Esta crítica postula que esta manera de concebir las necesidades de las mujeres ha llevado al Derecho a crear una serie de protecciones especiales que no sólo parten del hecho biológico de que las mujeres engendramos, parimos y amamantamos, sino de la presunción social de que por ello somos las encargadas de todo el trabajo que implica la reproducción humana.
  42. Por eso, desde esta crítica se postula que el concepto de igualdad ante la ley se redujo a una igualdad formal en la que bastaba para su cumplimiento el que así se estableciera en la letra de las leyes aunque su impacto fuera discriminatorio para ciertos grupos de personas.
  43. Si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sí incluyó a las mujeres en su concepción de igualdad, la que se establece allí tiene como referente al hombre.
  44. Prueba de ello es que no se tradujeron en derechos muchas de las necesidades de las mujeres. Por ejemplo, no se reconocen los derechos sexuales y reproductivos a pesar de que la maternidad y la reproducción han sido utilizadas para definir el rol de las mujeres en nuestras sociedades y para negarnos el desempeño de otra serie de roles.
  45. Los Derechos Humanos ahí establecidos no se deben hacer ‘distinciones’. Esto ha contribuido a que no se tenga mucha claridad sobre las circunstancias en que una distinción es una discriminación. Además, no todos entienden la no discriminación de la misma manera.
  46. El Derecho es masculino porque son las necesidades y conflictos de los hombres los que están codificados en él.
  47. Esto no quiere decir que las mujeres no hayan sido tomadas en cuenta. Sí lo han sido, pero desde el punto de vista masculino.
  48. Las que se adhieren a este enfoque insisten en que esto no significa que exista una conspiración por parte de los hombres que fomente este propósito. Sin embargo, señalan que los hombres continúan ocupando las posiciones más importantes y son los que determinan el modo de ver la realidad social haciéndola aparecer como normal aún por aquellas que están subordinadas. Y el Derecho como institución contribuye en gran medida al mantenimiento de la visión masculina del mundo.
  49. La condición existencial de los hombres como fuente del Derecho.
  50. La creación de nuevos estereotipos de ‘la mujer’ como lo es el de la ‘supermadre’ que puede ser madre, esposa y legisladora excepcional o la que no quiere asumir una responsabilidad pública porque da prioridad a su familia o por el contrario, la mujer desnaturalizada que prefiere el ejercicio del poder al de la maternidad.
  51. Desde este enfoque más crítico del Derecho se cuestiona que ninguna de las reformas legales ha planteado la revalorización del ámbito familiar como espacio afectivo-sexual necesario de conexión con otro/as.
  52. La respuesta que dan quienes sostienen esta tesis es que la mayoría de las instituciones del Derecho parten de las necesidades centradas en la separación, excluyendo las centradas en la conexión.
  53. El hecho de que el Derecho no reconozca como igualmente importante la necesidad de conexión como la de reparación, nos permite postular que el Derecho es parcial y, por lo tanto, no es ni objetivo ni neutral.
  54. Aún cuando el Derecho llena las necesidades de conexión, lo hace desde la perspectiva de la condición existencial de separación y no desde la condición existencial de conexión.
  55. El Derecho no toma en cuenta que algunos seres humanos viven una condición existencial de conexión con el o la otra y que por ende la condición existencial de separación no es universal.
  56. Derecho como discurso.
  57. Desde esta perspectiva y analizando el lenguaje del Derecho, las feministas parten de que éste no puede menos que ser un discurso patriarcal y androcéntrico por dos razones: la primera porque el lenguaje, como se demuestra en el primer capítulo, refleja la cultura dominante en cada Estado, y la cultura dominante en todos los Estados actuales es patriarcal; y la segunda, porque si el poder estatal es patriarcal, su discurso no puede menos que serlo también.
  58. Sugieren que oigamos la forma cómo los policías les hablan a las mujeres que vienen a denunciar a sus maridos, que observemos la expresión de los y las juezas cuando una mujer víctima está dando testimonio en un caso de violación, que analicemos las palabras que usan las y los mediadores en casos de adulterio, etc. Nos insisten en que en ninguno de estos casos hay abuso de la ley por parte de los funcionarios/as y sin embargo, en todos se reafirma la sensación de que no habrá justicia para las mujeres.
  59. El lenguaje del Derecho para poder comprender el poder de la ley.
  60. Como se ha dicho, el discurso no sólo es una forma de hablar sobre un tema, sino que es la forma cómo se piensa y actúa sobre ese tema.
  61. El discurso del Derecho es entonces una forma de hablar, pensar y actuar sobre las mujeres, los hombres y las relaciones entre ambos.
  62. Mientras el discurso sea patriarcal, las mujeres seremos discutidas, descritas y tratadas por el Derecho de manera subordinada a los intereses de los hombres.
  63. El discurso sigue siendo patriarcal porque sigue reflejando y reproduciendo la idea de que las mujeres valemos menos como seres humanos.
  64. Si valemos menos, lo que decimos en un juicio, por ejemplo, tiene menos valor que lo que diga un hombre.
  65. El Derecho es un discurso del poder, tanto del poder estatal como de los múltiples poderes locales, nos dice esta crítica, nos llevará a poner atención, más que a la norma formal, a cómo ella establece las reglas, pensamientos, actitudes y comportamientos que la norma presupone e incorpora, así como a poner atención a la forma cómo la norma institucionaliza lo que debe ser considerado como legítimo o ilegítimo, aceptable o inaceptable, natural o desnaturalizado.
  66. Derechos relacionales; una propuesta feminista.
  67. Una perspectiva relacional de los derechos que nos permita el uso del Derecho para empoderar a las mujeres.
  68. Conceptualizando los derechos en esta forma, nos dice Obando, se multiplican las voces de las mujeres de cada raza, religión, clase, etnicidad, orientación sexual, discapacidad visible y otras diferencias.
  69. Villamoare, dice que esta estrategia, tiene el potencial de: (1) propagar más imágenes de los derechos; (2) contribuir a la descentralización, la dotación de un contexto, y la particularización del discurso de los derechos; (3) enriquecer nuestro entendimiento del empoderamiento y desempoderamiento de las mujeres con el discurso de los derechos, y, (4) proveer más análisis dentro de las relaciones entre mujeres ordinarias, que no son la elite, y las políticas de los movimientos de derechos.
  70. Esta perspectiva relacional deniega un lenguaje universalizante y toma en cuenta las desigualdades de poder y las divisiones, por lo que es receptiva a nuevas perspectivas, ya que vuelve evidentes la variabilidad y diferencias entre las mujeres.
  71. Situar a los derechos en contextos particulares es crucial, porque las mujeres articulan su significado a través de sus identidades sociales y políticas, sus pensamientos y actos de resistencia o aceptación de las fuerzas hegemónicas.
  72. “Los derechos están constituidos por un discurso cultural de las mujeres y por lo tanto entran dentro del entendimiento y la afirmación de lo que ellas son”.
  73. La experiencia del movimiento feminista por los derechos revela no sólo su posibilidad comunitaria, sino también los límites de una estrategia política enfocada en ellos.
  74. Los reclamos por derechos no son la respuesta total al cambio social; sin embargo, no pueden ser abandonados, pues pueden servir como instrumentos útiles para las mujeres.
  75. Así las cosas, es posible ver cómo a través de los derechos, las mujeres podemos articular mundos sociales y políticos nuevos o diferentes.
  76. Consecuentemente, un análisis feminista de los derechos requiere una transformación de su dimensión masculina, individualista y distributiva hacia una perspectiva dinámica, concreta, relacional, que los concibe como relaciones sociales que hacen visibles las experiencias y necesidades de los oprimidos/as.
  77. Si los derechos son lo que podamos hacer de ellos, entonces allí existe la posibilidad de reconceptualizarlos como relaciones y no como cosas.
  78. Si variamos el contenido y la forma de los derechos, podremos desarrollar una estrategia para construir una justicia y alcanzar la igualdad: una justicia que no silencie las voces, experiencias, necesidades, sentimientos y pensamientos de los grupos oprimidos, y una igualdad que promueva un debate en donde las diferencias sean la base para una verdadera participación y acción de cada grupo oprimido.
  79. De esta forma, la situación de las mujeres podría mejorar pues los derechos serían concebidos en una forma relacional y no androcéntrica.
  80. Debemos tener claro que “no existe un Derecho desligado de una concepción política, social y económica de una sociedad y que éste será obsoleto en la medida en que resista ajustarse a las realidades y perspectivasde las mujeres”.
  81. El Derecho de la Mujer, una propuestas desde la teoría Crítica del Derecho.
  82. El tema del Derecho de la Mujer es jurídicamente interdisciplinario y además, comprende todas las áreas del Derecho, la ciencia jurídica etc. En palabras de Tove Stang Dahl, “no hay ninguna cuestión legal, en teoría, que no tenga relación con el Derecho de la Mujer antes que sea examinada”.
  83. Esta disciplina no sólo es autocrítica y ‘demistificadora’ del Derecho, sino que además, exige que las y los abogados lo practiquen en forma diferente a la tradicional. Se insiste en que las relaciones, entre abogada/o y cliente, juez/a y abogado/a, administrador/a y administrada/o sean más horizontales y que el proceso sirva para el empoderamiento de las mujeres.
  84. Se insiste en que toda la actividad esté centrada en la persona y no en principios abstractos.
  85. Se busca la justicia más que la ‘seguridad jurídica’.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Filósofa-Abogada y Abogada-Filósofa

Cuando quería ser filósofa, es decir, estudiar la carrera de filosofía, un profesor y las circunstancias que vivía en ese momento me convencieron de que estudiara derecho. El profesor me convenció con el argumento de que si estudiaba derecho y luego podía hacer un posgrado en filosofía y así podía ser abogada y filósofa. Para no quedarme con la "tentasión" decidí estudiar un diplomado en filosofía.
Cuando termine la carrera pensé que lo mejor sería no estudiar, ya el posgrado en filosafía y estudiar algo propio del derecho, pues mi carrera, cumplió con todas las expectativas para hacerme sentir felíz.
Ahora que estudio mi maestría, mis clases de Teoría Jurídica Contemporanea y de Epistemología JurídicaN me estan haciendo filosofar.
No cabe duda, que "a veces te encuentras con el destino, en el camino que tomaste para evitarlo"
Uno es lo es. Me gusta ser filósofa y amo ser abogada. Que bueno que para ser filósofa no sea necesario estudiar filosofía y que bueno que para ser abogada (o al menos la abogada que quiero ser) si necesite ser filósofa.
Soy filósofa (amante de la sabiduría), por esencia y abogada, por decisión.
Uno sólo puede ser lo que es y lo que decide ser. Soy ambas y eso me encanta!!!

jueves, 28 de octubre de 2010

Me negaba a escribir un blog.

La verdad me negaba a escribir un blog, se me hacîa un poco sin sentido. De hecho aûn no encuentro el verdadero sentido de hacerlo, sobretodo, porque esto de escribir para nadie es mas complicado que escribir para muchos.
Espero tener suerte y que llegue a gustarme esto, porque de todas formas, llegando a Mêxico tengo que escribir un sin nûmero de artîculos en mi blog.
Lo que sî sê es que me gusta leer los blogs de los demâs.

domingo, 10 de octubre de 2010

Otros aspectos sobre la justicia.

“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” Ulpiano.

Existen diversas definiciones de la palabra justicia:

Para Ulpiano la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada  quien lo suyo. Mientras que para Aristóteles la justicia constaste  en dar una tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Ello debido a que los hombres en tanto seres humanos son iguales, por tanto debemos revestir los mismos derechos en tanto seres humanos. Pero también hay que considerar que  existen múltiples elementos que distinguen a unos hombres de otros, y desde este punto de vista, corresponde a los hombres tratamientos desiguales

El saber si en determinada relación se ha de dar a las personas relacionadas trato  de iguales o desiguales depende de un juicio de valor en el que se aprecia si las desigualdades existen entre ellos son jurídicamente relevantes.

De todos los hombres puede afirmarse que son iguales (al menos en esencia) y que son también desiguales.  Por ejemplo.- para decidir sobre la justicia en el cobro de los impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad económica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos los que tienen mayor capacidad.

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa.

Por su parte Kelsen llega a la conclusión de que no se puede afirmar que es la justicia absoluta, únicamente una justicia relativa y lo que es la justicia para cada uno. Para él la justicia se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Él señala: “Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz, la justicia de la democracia, la de la tolerancia.”. En lo cual coincido totalmente.

La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos desde el punto de vista de lo que éstos deben a la sociedad (impuestos, servicios obligatorios, etc), como los deberes de los gobernantes con la sociedad (lealtad, promoción del bien común, etc).

La justicia distributiva regula la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Al igual que la justicia legal, la relación entre sociedad e individuo puede exigir a la sociedad. Por ejemplo el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos, vivienda, alimentación, educación, vestido, etc.

Estas dos especies de justicia atienden a conseguir una igualdad proporcional o geométrica, o sea, a seguir el criterio de tratar desigual a los desiguales.

Estos tipos de justicia expresan relaciones de subordinación (justicia legal) o de integración (justicia distributiva).

Por su parte, la justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre personas que se hallan en un plano de igualdad. Por ejemplo, las relaciones contractuales. Atienden al criterio de trato igual a los iguales.

Para concluir me quedo con la frase de Kelsen antes mencionada: “Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz, la justicia de la democracia, la de la tolerancia.”.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Un poco sobre la justicia social

Como el concepto de justicia individual o particular resulta insuficiente, por ello ha surgido la necesidad de enfrentar a esa justicia otra justicia que trasciende lo individual o un principio de igualdad y la reconoce y entrega a una comunidad, es entonces cuando hablamos de una justicia social.

La justicia se apoya en el bien común y sitúa al individuo con sus deberes frente a una sociedad.

Desde luego, la justicia común no es la justicia social, no porque sean dos tipos de justicia, sino exclusivamente, porque no debe haber otra justicia, que la justicia social. Volver al criterio aristotélico de que la justicia distributiva es una justicia propia de la sociedad política.

El legislador puede o no acertar en una ley el concepto de la justicia social cuando antepone el derecho de una comunidad a un derecho individual. La justicia social parte de la verdadera naturaleza del grupo humano. La sabiduría legislativa consiste en armonizar estos factores sociales e individuales, que hoy luchan por una sociedad diferente.

Platón afirmó en el libro cuarto de la República que la justicia es una virtud que mantiene a cada uno en los límites del deber, en tanto que para Aristóteles en su Ética a Nicómaco, V, Cap. I, la justicia es un hábito por el cual ,los hombres son aptos para obrar justamente, además, como una virtud que sostiene a los demás.

Repetimos proverbialmente los abogados el concepto de Ulpiano que considera a la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho, Inst. I, 1°, en tanto que en las Siete Partidas la justicia es “folgada virtud que dará siempre en las voluntades de los hombres justos e comparte a cada uno su derecho igualmente", Part. III, Tít. 1°, ley 1ª.

La naturaleza del hombre y de la sociedad le imponen ciertos principios necesarios para mantener la convivencia, ciertos ajustes sin los cuales no es posible la vida social. La justicia tiene un sentido proporcional que sólo a una sociedad organizada políticamente le es dado reconocer. Aquello que reclamamos y aquello que se nos puede dar sin perjuicio de otro o de la comunidad.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Ensayo sobre el Falibilismo, la Teoría Consensual de la Verdad y la Fundamentación Última desde el punto de vista de Karl Otto Apel, en el trabajo parlamentario de los Senadores de la República.

INTRODUCCIÓN

Antes de abordar un tema tan complejo como lo es el presente título, es importante señalar que este es mi primer encuentro con el autor, e incluso con la “Teoría de la Verdad y Ética del Discurso” obra de la cual, este capítulo es dedicado al Falibilismo, Teoría Consensual de la Verdad y Fundamentación Última.

Comento lo anterior, porque no quiero pecar de soberbia y exponer mis ideas centrada en la muy probable falsa creencia de que he entendido a cabalidad lo que el autor expresa en las 109 páginas leídas. De hecho, he de precisar que después de leerlas he estado leyendo escritos sobre el autor, para facilitar así mi entendimiento y poder expresar de forma clara, lo que a mí parecer son las ideas del autor.

A lo anterior, he querido darle un matiz parlamentario, las razones son principalmente dos; la primera, versa en que para entender a cabalidad algo hay que ponerlo en práctica o tratar de relacionarlo con algo que se comprenda (o se crea comprender ampliamente); la segunda, es que sin duda la tarea parlamentaria, al ser una vocación que día a día más reafirmo, debe ser la vía más idónea para comprender a un autor que a mi parecer tiene mucho que aportar a la labor realizada en las Cámaras de nuestro país, y en especial a la labor realizada por los Senadores de la República.

APELISMO PARLAMENTARIO

Antes de entrar de lleno al tema que nos ocupa es importante señalar que para Apel la argumentación es algo que nadie puede hacer aisladamente, pues cuando uno argumenta en soledad está necesariamente referido a una comunidad de comunicación real y a una ideal.

Se considera real en el sentido de que se refiere a un idioma, en nuestro caso el parlamentario, y a un ideal, porque argumenta con pretensión de validez intersubjetiva, esto es se argumenta con pretendiendo la validez entre los Senadores y más aún entre los legisladores de ambas Cámaras. Lo anterior, debido al proceso legislativo de carácter constitucional que siguen nuestras normas.

Sin duda uno de los lugares en que en mayor medida, es realizada, o mejor dicho, debiera de ser realizada la argumentación es el Congreso. Ello debido a que es este el espacio en que se toman las decisiones más trascendentales de nuestro país, es decir, donde se realizan las leyes, que sin duda son el parteaguas para la correcta vida en comunidad.

La argumentación es algo que si bien debiera ser el día a día en el trabajo parlamentario, en realidad no se da del todo como debiera, sin duda en parte, debido al falibilismo intrínseco que se produce.

Es por eso que hay que traer aquí algunas consideraciones que pueden ayudar a los Senadores de la República, como legisladores que cuentan con mayor credibilidad, dado que al ser el Senado un órgano colegiado de menor extensión de miembros, es más factible, que se dé un consenso real (entendiendo por este no la simple determinación, sino la determinada determinación hacia un objetivo que es el bien común.

Para dejar más clara la idea, entendiendo esto no como el consenso en la votación, sino como la verdadera convicción de una verdad que adquiere la comunión en varios sujetos y que al parecer por las ideologías planteadas por los partidos políticos, este sería el bien común.

Para ello es importante tomar en consideración algunas luces que nos facilita Apel, a fin que de entender cabalmente estos lineamientos, los Senadores puedan llevar a mejor puerto todas y cada una de sus labores legislativas, pero en particular, las labores que traen aparejadas influenciar a la población en temas de interés nacional. Para lo cual, traigo aquí las siguientes reflexiones de Apel:

1.     Todo juego lingüístico que funcione presupone que los interlocutores comparten determinadas creencias, siendo estas convicciones compartidas e indudables las que operan como paradigmas del uso lingüístico dotado de sentido.

2.     Toda prueba, todo corroborar e invalidar una suposición sucede ya dentro de un sistema. Y este sistema, por cierto, no es un punto de arranque más o menos arbitrario o dudoso de nuestros argumentos, sino que pertenece a la esencia de lo que llamamos un argumento.


3.     Desgraciadamente la falsación es uno de los elementos que más se da entre los Senadores, entendiéndose por esta el acto de argumentativo que consiste en desvirtuar uno de los elementos que componen el discurso para cambiarle el sentido o restarle credibilidad.

4.     En cuanto a la Teoría  Consensual de la Verdad es importante tener en cuenta que la creencia influenciada por el contexto puede convertirse a los ojos de los participantes del mismo, en verdad. Es por ello, que los actores políticos aquí planteados deben tener sumo cuidado al hacer uso de sus expresiones, ya que ellas repercuten en el pueblo.

5.     En el conocimiento de una idea el elemento objeto es sometido a la percepción subjetiva, en contraposición, por lo que en ocasiones esta percepción se ve desvirtuada por el color del Senador, es decir, por la filiación policía que tiene. Cabe aquí hacer la observación de que no nos referimos a la ideología, pues en ocasiones las ideologías, ni siquiera son del todo comprendidas por los parlamentarios.

6.     Es importante señalar que la palabra consenso implica forzosamente en este documento como una participación plural de sujetos que tratan el mismo tema, y en consecuencia, se refleja una diversidad de afirmaciones que conllevan a la defensa de pretensiones de validez, que en otras palabras generan dialéctica, que son llamadas discurso.

7.     Para ello es importante entender como acción o discurso el acto u actos a través de los cuales los sujetos interactúan tratando de probar su pretensión de validez individual a efectos de nutrir el conocimientos del resto de los entes participantes. Lo cual, se da cabalmente en el Senado, entre los compañeros legisladores, pero no siempre de forma afortunada.

8.     El discurso, por tanto consiste en la forma que asume la comunicación, caracterizada por la argumentación. La cual, debe entenderse como la presentación de las pretensiones de validez conflictuadas para ser examinadas por los hablantes (Senadores) para determinar su legitimidad.

9.     Debiéndose entender como una pretensión de validez a aquella ¨verdad¨  (o aseveración cuyo contenido refleja un estado de cosas claramente verificables) que afirmamos en los enunciados de manera argumentativa por lo que los actos de habla afirmativos, aunque debemos aceptar que no pueden ser calificados como verdaderos o falsos sino justificados o injustificados.

10. En un proceso discursivo, los participantes no sustentan las pretensiones de validez de sus afirmaciones en hechos, sino en las razones que los llevan a afirmar tal o cual cosa procurando con esto generar una convicción mas o menos generalizada, es decir el propio consenso de verdad cuyo fundamento según Habermas, la verdad no recae en el objeto sino que es un elemento que se sustenta en los enunciados y se funda en razones.

11. Por otro lado, la verdad es el resultado de una argumentación intersubjetiva, pues diferentes sujetos pueden predicar algo de las cosas y cuestionarse mutuamente las pretensiones de verdad de sus afirmaciones, ya sea nutriéndose entre sí de conocimiento o generando una convicción amplia de afirmaciones de validez.

12. Todo intento de fundamentación filosófica nos conduce irreparablemente a un fallido intento de conceptualización con una regresión infinita, a un círculo lógico, es decir, a dar vueltas en círculos, o a una interrupción arbitraria del razonamiento que implicaría una abdicación total.

13.  Por ello, Apel propone el sometimiento de los hechos argumentados a un razonamiento critico, es decir, sugiere la realización inquisitiva de la verdad mediante el sometimiento de los argumentos a cuestionarlos sobre las condiciones de posibilidad de validez del conocimiento, asimismo, condiciona a su acreditación a la fundamentación del conocimiento.

14. El falibilismo, afirma que una proposición puede ser negada con el simple hecho de variar uno de sus valores de verdad, es decir, todas las afirmaciones filosóficas, y en nuestro caso estudiando una parte de la filosofía de lo analizado por esta que es la política, por mucho que estén estructuradas se conforman por factores imprenscindibles cuya usencia desvirtuaría cualquier supuesta verdad.

15. Es de destacarse que el falibilismo no se debe equiparar con la posibilidad de ¨falsear¨ una teoría o afirmación, sino arrancarle no solo su validez sino su esencia de verdad.

16. La ética del discurso se caracteriza precisamente por el hecho de que no pretende que la fundamentación filosófica reemplace a los resultados de los discursos prácticos entre aquellos a quienes afecta una determinada decisión.

17. La fundamentación de las normas situacionales concretas es transferida a los afectados o bien a los representantes de éstos.

18.  La ética discursiva sólo fundamenta el principio formal - procedimental para las discusiones correspondientes, es decir, el principio que exige precisamente que los conflictos sean resueltos mediante esas discusiones, mediante discursos, y no por el uso de la violencia. Como es el caso que nos ocupa.

19. Lo que la ética discursiva exige es que todos los conflictos y todas las diferencias de opinión acerca de pretensiones de validez —y con ello también la fundamentación de normas— sean sometidos a los discursos de los afectados o sus representantes.

20. Las soluciones deben buscarse allí y no en la violencia ni en negociaciones parlamentarias que sólo buscan intereses y no el consenso real.


CONCLUSIONES
En ocasiones los Senadores de la República se allegan de datos e información que no tiene una exacta relación. Ello lo hacen con la finalidad de caer en verdades absolutas, que generalmente, son todo menos verdades.
Todas las decisiones parlamentarias deberían ser tomadas después de ser escuchados discursos libres de violencia, es decir, por argumentos y no por simple palabrería.
Desafortunadamente en la mayoría de los casos lo que realmente tiene lugar es una mera negociación y, en vez de percibir y respetar los intereses de los representados, lo común es que sólo se tengan en cuenta algunos intereses incluso a costa de los intereses de los representados.
Es necesario hacer una crítica de las actuales conversaciones y los encuentros públicos que pretenden ser discursos de nuestros Senadores. Si de lo que se trata es de fundamentar normas, realizar convenios, poner en marcha actividades colectivas o asumir responsabilidad por las consecuencias y subconsecuencias de actividades colectivas siempre está ya reconocido que debe seguirse el principio del discurso, pero entendiéndose este como un discurso ético.