http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/11/actualidad/1336688276_006837.html
Panamá es una República, democrática, representativa y unitaria. El poder Ejecutivo, según el artículo 175 de su Constitución lo constituyen el Presidente y los Ministros de Estado.
El Presidente de la República es elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos, para un periodo de cinco años, el vicepresidente Es elegido de la misma forma y será quien lo reemplace en sus faltas, desacuerdo al artículo 177 constitucional.
El artículo 185 de su Constitución establece como atribuciones de vicepresidente las siguientes:
1.- Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
2.- Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de Consejo de Gabinete.
3.- Asesorar al Presidente en las materias que este determine.
4.- Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales e internacionales o misiones especiales que el Presidente le encomiende.(1)
Como podemos observar y derivado de las atribuciones que la Constitución le encomienda, se necesita una adecuada relación entre el Presidente y el Vicepresidente para que el segundo pueda cumplir sus funciones, sin embargo dados los vergonzosos sucesos de acusaciones de actos de corrupción esto no es posible.
Siguiendo las ideas de Jorge Lanzaro sobre algunas de las problemáticas que presenta el Presidencialismo, encontramos con claridad la que aqueja actualmente a Panamá, consistente en la falta de incentivos para armar coaliciones duraderas aunado al riesgo de gobiernos de minoría,complicaciones que crecen si los partidos y los sistemas de partido son endebles.(2)
Ello causa problemáticas como la que hoy viven los panameños que pueden llevarlos a lo que el arzobispo Ulloa de lleguen a "no creer ni en nada, ni en nadie".
(1) Constitución Política de la República de Panamá
(2) Lanzaro, Jorge, Tipos de presidencialismo y gobierno en América Latina, p.p. 17
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