Como el concepto de justicia individual o particular resulta insuficiente, por ello ha surgido la necesidad de enfrentar a esa justicia otra justicia que trasciende lo individual o un principio de igualdad y la reconoce y entrega a una comunidad, es entonces cuando hablamos de una justicia social.
La justicia se apoya en el bien común y sitúa al individuo con sus deberes frente a una sociedad.
Desde luego, la justicia común no es la justicia social, no porque sean dos tipos de justicia, sino exclusivamente, porque no debe haber otra justicia, que la justicia social. Volver al criterio aristotélico de que la justicia distributiva es una justicia propia de la sociedad política.
El legislador puede o no acertar en una ley el concepto de la justicia social cuando antepone el derecho de una comunidad a un derecho individual. La justicia social parte de la verdadera naturaleza del grupo humano. La sabiduría legislativa consiste en armonizar estos factores sociales e individuales, que hoy luchan por una sociedad diferente.
Platón afirmó en el libro cuarto de la República que la justicia es una virtud que mantiene a cada uno en los límites del deber, en tanto que para Aristóteles en su Ética a Nicómaco, V, Cap. I, la justicia es un hábito por el cual ,los hombres son aptos para obrar justamente, además, como una virtud que sostiene a los demás.
Repetimos proverbialmente los abogados el concepto de Ulpiano que considera a la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho, Inst. I, 1°, en tanto que en las Siete Partidas la justicia es “folgada virtud que dará siempre en las voluntades de los hombres justos e comparte a cada uno su derecho igualmente", Part. III, Tít. 1°, ley 1ª.
La naturaleza del hombre y de la sociedad le imponen ciertos principios necesarios para mantener la convivencia, ciertos ajustes sin los cuales no es posible la vida social. La justicia tiene un sentido proporcional que sólo a una sociedad organizada políticamente le es dado reconocer. Aquello que reclamamos y aquello que se nos puede dar sin perjuicio de otro o de la comunidad.
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