miércoles, 10 de noviembre de 2010

El Positivismo Jurídico

El Positivismo Jurídico, es una de las corriente de pensamiento jurídico.  La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.y el, la cual a mi consideración es limitada, no proque me considera una iusnaturalista, sino por que la relación entre moral y justicia con el Derecho desde mi óptica es más que clara.

En el siglo XIX y XX, el estudio estrictamente jurídico sobre el derecho natural entró en receso, para dedicar su estudio exclusivamente a lo que dijera la ley, gracias también al movimiento codificador posterior a la Revolución Francesa y tan apoyado por personajes como Napoleón. A partir de esta época el derecho dejó de ser concebido como un derecho de justicia y comenzó a verse simplemente como un derecho de legalidad.

El antecedente al Iuspositivismo es La Escuela Exegética Francesa, la cual surge con posterioridad a la codificación napoleónica, que se convierte en su condición y causa. Será la Escuela dominante en Francia y en buena parte de los países receptores de la codificación francesa, durante prácticamente todo el siglo XIX (1820 a 1888). De ahí que este tipo de pensamiento jurídico haya sido heredado a todos los países que seguimos la corriente romano-canónica. 


  • El derecho está en los códigos; el derecho se reduce exclusivamente a los que contiene los códigos. Este punto es muy importante, pues la mayoría de los licenciados en Derecho estudiamos el derecho desde esta perspeectiva.
  • El orden Jurídico positivo es completo y no tiene lagunas; se autointegra. Sobre este punto podemos ver que en la realidad jurídica ello, no sucede y por el contrario los jueces se tiene que hacer cargo de la interpretación de las normas y de llenar los vacíos legales o lagunas de ley.
  • El positivismo responde a una visión predominante pragmática y estática del derecho, en clara oposición a la visión histórica: todo intento de construcción del derecho debe ser sacrificado a la exigencia de la certeza jurídica; por lo tanto, todo fuente ajena a la legislación que porcure la adecuación del derecho a las circusntancias históricas y a la evolución de la sociedad es rechazada. En relación a esto más adelante haremos un blog relacionado con la seguridad jurídica.
  • El jurista se limita a interpretar en forma textual el Código Napoleón para clarificarlo y para deducir consecuencias o soluciones prácticas.
  • El único método de interpretación admisible era la interpretación auténtica o legislativa (limitada a indagar la intención del legislador sin la menor referencia histórica; los cambios sociales no son considerados). Los estudios de derecho se transforman en un estricto comentario de la codificación (artículo por artículo). La interpretación literal resuelve todo problema; por tanto, niega la filosofía del derecho.
  • Es una escuela de juristas dogmáticos no filósofos.
  • Se suprimen las enseñanzas del derecho natural y hasta las de teoría del derecho que podían dar ocasión a discusiones y críticas del orden imperante, procurándose enseñar únicamente el Código Napoleón.

Concepto de derecho iuspositivista:
  • Conjunto de normas creadas por actos de voluntad del legislador.
  • Conjunto de normas creadas por el Estado que puede imponer aún en contra de los sujetos.
Principales autores positivitas:
·        Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho)
·        Herbert Lionel Adolphus Hart (Concepto de Derecho)


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